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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 262306
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 06:42 2012-04-16 06:42 desde IP: 189.140.50.134
Foristas Todos:
Mucho me he divertido leyendo las elucubraciones que mi viejo profesor de la asignatura "Sociología" denominaba "masturbaciones mentales" y que se originan en una consulta que, a todas luces, se advierte que se trata de un ejercicio o tarea de alguna estudiante de la carrera de derecho.
En efecto, la cuestión planteada en la consulta es acerca del otorgamiento de la suspensión definitiva cuando ya está en prisión y "el acto reclamado sea una orden de aprehensión o un auto de formal prisión" (SIC).
Es decir, que la forista está planteando un problema carente de realidad y completamente hipotético, en el cual destaca que su preocupación se centra en una suspensión definitiva que es imposible que se presente en la vida real, cuenta habida que, si el quejoso ya está en prisión, desde luego que existe una imposibilidad de que se haya llegado al punto en que se pueda proceder otorgando la suspensión definitiva en ninguno de los dos casos propuestos, pues si se tratara de la orden de aprehensión ya ejecutada, desde luego que se dió un cambio de la situación jurídica del quejoso y, por consiguiente, se presentó una causa de sobreseimiento sobrevenida (artículo 74 de ley de Amparo), y en su caso, si el acto reclamado es el auto de formal prisión, entonces ninguna suspensión es otorgable en virtud de que es de orden pñublico la continuidad de los procesos.
Para otra ocasión lean cuidadosamente la consulta antes de escribir tonterías..
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