Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 146027
  • Autor : TANGO210
  • Consultas en Foro: 15
  • Respuestas en Foro: 1327
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5566
  • : 50 %
  • : 50 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 261726

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No comparto la idea de que cuando se solicita un amparo y el acto reclamado es ejecutado, éste deba de sobreseerse, solo será así en la hipotesis de que el Acto reclamado sea de imposible reparación, pero eso acontecerá al final de la substanciación del Juicio de Garantías.

    Pero cosa diferente es la tramitación del Incidente de Suspensión, en el cuál si es improcedente la Interlocutoria que decrete la Suspensión Provisional o Definitiva cuando el acto reclamado ha sido consumado, pues no hay materia para decretar dicha suspensión. Con excepción de los actos de tracto sucesivo, y en mi concepto la privación de libertad es uno de esos actos.

    Tuve una experiencia pero un tanto diversa de la de la consultante, y es que un sujeto fué detenido por Un delito no grave (robo) y fué llevado el MP donde pedian para caucionarlo 60 mil pesos, obviamente 30 mil pesos -a lo mucho- es lo que iba a aparecer en el expediente como garantía y el resto  era para el bolsillo de la representación Social. Los familiares del detenido no tenía los recursos necesarios ni para pagar la mitad de ese dinero.

    Asi que fué Consignado e ingresó al CERESO, en donde despues de declarar en preparatoria le fijaron garantía por 24,000 pesos para caucionarlo, pero aún así la familia no tenía dinero.

    Se pidó la duplicidad de plazo Constitucional asi que habia 6 dias por delante antes de que se dictara el auto de Término y se me ocurrió que pasaría si le tramitaba un Amparo Indirecto al detenido, en contra de la Retención Material decretada por el Juez de la Causa (pues no había orden de Aprehensión porque había sido detenido en flagrancia, y tampoco había auto de formal prisión) y me preguntaba que efectos tendría la suspensión otorgada en el Incidente respectivo, así como ahora se pregunta la consultante.

    Se hizo una promoción solicitandole al Juez de la Causa que reconsiderara la cantidad fijada como garantía pues no estaba en la posibilidades del detenido el exhibir dicha cantidad, y el Juez acordó la cantidad de 11,000 mil pesos, mismos que se exhibieron y en consecuencia quedó en libertad, al dictarse el auto de ´término se decreto su libertad con las reservas de ley.

    Pero bueno, la verdad no vivi la experiencia de lo que pudiera habido suceder si le otorgaban la suspensión dentro de la tramitación del Juicio de Amparo, mismo que efectivamente se hubiese sobreseido al dictarsele formal prisión, -en su caso- pero la expectativa era ante la suspensión, si es que el reo quedaba en libertad bajo los efectos de esta. Saludos a todos!!