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  • Consulta : 145981
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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    Respuesta No: 261640

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


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    Séptima Época

    Registro: 233221

    Instancia: Pleno

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    56 Primera Parte

    Materia(s): Administrativa

    Tesis:

    Página: 46

     

    Genealogía:

    Informe 1973, Primera Parte, Pleno, página 383.

     

    PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE. EL ESTABLECIDO EN EL TITULO IX DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL ESTA DESTINADO A UN GASTO PUBLICO.

    La circunstancia de que con el producto del impuesto para obras de planificación en el Distrito Federal, se cubran los honorarios del director técnico de la obra y otros renglones previos a la realización de la misma, no es razón suficiente para sostener que por tal motivo se infringe el requisito constitucional de que los impuestos deben destinarse a los gastos públicos, pues de acuerdo con el criterio reiteradamente sostenido por este Tribunal Pleno, por erogación pública debe entenderse toda la que el Estado efectúa para satisfacer las funciones y servicio de interés colectivo y, en la especie, no hay duda de que los gastos en cuestión deben comprenderse en aquel renglón por que tienden a satisfacer una función pública.

     

    Amparo en revisión 2844/61. Clotilde Acevedo viuda de Flores. 14 de agosto de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

     

    Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE. EL ESTABLECIDO EN EL TITULO IX DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL NO CONTRARIA EL REQUISITO DE QUE DEBE ESTAR DESTINADO A UN GASTO PUBLICO.".