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AutorRespuesta No: 261559
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Abril de 2012 08:57 2012-04-11 08:57 desde IP: 201.102.42.176
Con las actas de nacimiento de sus menores hijos usted puede promover un Juicio de Alimentos, señalando en su escrito de demanda el domicilio del lugar de trabajo de este señor, inmediatamente el Juez librará oficio de descuento a su patrón, por concepto de pensión provisional, y ya una vez que se emita la Sentencia se determinará la pansión Definitiva.
Ahora bien, no esta establecido un porcentaje de manera general por concepto de pago de pensión, pero aproximadamente le pueden otorgar un 20% por cada menor, es decir un 40% de total de su sueldo que el perciba, incluyendo pago de premios, incentivos, comisiones y demás que a él le correspondan.
Asi que su usted ingresa su demanda un lunes, aproximadamente el miercoles ya tiene la orden de descuento para que la lleve al trabajo de este señor, y en la siguiente quincena o semana de acuerdo a la periocidad con que le paguen, usted estará cobrando la pensión. Acerquese a su abogado de confianza y el le orientará y resolverá todas sus dudas, si no puede pagar un abogado, vaya al Tribunal Superior de Justicia de su Estado y solicite los servicios de un Abogado de Oficio, quien le patrocinará sin costo. Saludos
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