Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 145594
  • Autor : TANGO210
  • Consultas en Foro: 15
  • Respuestas en Foro: 1327
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6731
  • : 50 %
  • : 50 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 261349

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La materia familiar en el Derecho Positivo Mexicano, si bien es cierto en ocasiones recibe ciertos "privilegios" por ser Derecho de Familia, como en el caso de los menores de edad y sus derechos, por citar alguno, eso no exime de ser una materia de carácter Técnico, por lo que se debe de seguir su tramitación y substanciación con todos y cada uno de los requisitos que impone la legislación civil.

    Es el caso de que si no se apeló una determinación definitiva -por el motivo que sea- que causó agravios y el disconforme no promovió el recurso que la ley le otorga para modificar, revocar o nulificar la sentencia impugnada, es inconcuso que el error está en responsable del proceso llamesele interesado, mandatario o abogado patrono. Así las cosas, es inconcuso que en estos casos no falla la justicia...fallamos los seres humanos.