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AutorRespuesta No: 261329
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Abril de 2012 22:09 2012-04-09 22:09 desde IP: 201.141.238.126
Hola Buenas Noches
La medida de apremio, redundando, es una prevensión por parte del Estado que tiene por objetivo coactivar al pasivo a realizar la voluntad del Estado en relación de una pronta y expedita administración de la Justicia en relación al proceso que se lleve acabo, ya sea penal, civil, laboral y demás, esta medida solamente la puede accionar la Institución del Estado y es de Oficio, en muchas ocasiones no se lleva acabo, se vuelve a girar un oficio para que la parte en el proceso que fue citada, se presente; normalmente hasta la 2a o 3a ocasión que no se presenta, es cuando la autoridad decide hacer efectiva la medida de apremio, por lo tanto, no se puede hacer ninguna promoción, ya que únicamente el Estado la puede realizar.
Saludos
Hasta luego
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