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  • Consulta : 145551
  • Autor : Abogadojos
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    Respuesta No: 261759

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    9 epoca reg 201972 inst trib coleg de circuito semanario del jud fed y su gac t 3 junio 1996. materia tesis u-20-23k pg 776 adjudicacion del inmueble dentro d la resolucion judicial que contiene una surte efectos como terceros no abostante k no se haya elevado a escrit ni se encuentree insc rp
     
    Registro No. 201972
    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    III, Junio de 1996
    Página: 766
    Tesis: V.2o.23 K
    Tesis Aislada
    Materia(s): Común
    ADJUDICACION DE INMUEBLES, LA RESOLUCION JUDICIAL QUE CONTIENE UNA. SURTE EFECTOS CONTRA TERCEROS NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA ELEVADO A ESCRITURA PUBLICA NI SE ENCUENTRE INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
     
    La resolución judicial mediante la cual se adjudica un inmueble adquiere firmeza jurídica y por ende, surte efectos contra terceros al no ser desvirtuada, aun cuando no se le dé la formalidad de ser elevada a escritura pública ni se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, ya que tales circunstancias no le restan validez alguna a la verdad jurídica de que el adjudicatario es propietario del bien objeto del conflicto, debido a que la escritura pública es una mera formalidad y la inscripción en el Registro no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, pues su inscripción no es un requisito esencial para el perfeccionamiento de una venta de carácter consensual o judicial, ya que la primera se tiene por perfecta cuando hay acuerdo entre las partes respecto del precio y la cosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 2484 del Código Civil del Estado de Sonora y la segunda, por ser un acto de autoridad, adquiere su perfeccionamiento al dictarse y causar estado la resolución judicial que así lo determine.
     
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
     
    Amparo directo 250/96. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.