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  • Consulta : 145532
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 261315

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

     

    Primeramente en relación con la primera respuesta, aduzco que no es necesario optar por mensajes espirituales ni apelativos diversos en relación de la situación familiar del consultante, puesto que el conviene en la página en razón de ASESORÍA JURÍDICA, no busca que le aconsejemos sobre lo correcto o incorrecto.

    En seguida, menciono que normalmente la pensión alimenticia consiste normalmente en el 25% del sueldo mensual de la persona por cada hijo, para ello se debe realizar un juicio del orden civil (familiar), además, el juez solamente debe resolver en razón del hijo, esto es, jamás pedirá que se prive de mas dinero, que el que amerite en razón de las obligaciones primordiales del padre para con su hijo, esto es, casa, vestido, educación, alimentación y demás, de la misma forma, también a ustedes mientras sean menores de edad o sigan estudiando, su padre debe cumplir con sus obligaciones alimentarias.

    Otro asunto es la herencia, solamente se puede dividir la masa hereditaria entre la cónyuge, la concubina y los hijos, esto en caso de sucesión legítima (que no haya testamento), en caso de sucesión testamentaria (que el padre elija a quien repartir sus bienes) entonces el señor si puede elegir a quien dar sus bienes.

    Como conclusión, no le recomiendo que usted ejerza ninguna acción civil ni penal, aunque la persona con la que su padre tuvo a la nena de 1 año le demande, solamente puede demandar sus obligaciones para con su hija, esto es, un máximo del 25% de su sueldo.

    Le envio un cordial saludo

    Hasta luego