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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Abril de 2012 09:52 2012-04-08 09:52 desde IP: 189.228.59.237
Pues en este caso tienes obligación de informar al Imss sobre el fallecimiento para que se cancele el pago de la pensión, y de tener derecho pues solo al pago de gastos funerarios, pero con la mensualidad que ya cobraste pues creo que estan a mano.
Puedes seguir cobrando la pensión hasta que esta sea suspendida por falta de comprobación de supervivencia, lo cuál como bien sabes es cada seis meses, pero de hacerlo así estarías cometiendo un delito, de hecho ya lo hiciste al realizar el retiro de un monto al cuál no tenias derecho, primeramente por no ser dinero tuyo y en segundo porque si tu padre falleció desde Marzo ya no se tenía que haber cobrado esa mensualidad. Por lo que el Instituto te puede fincar responsabilidad penal.
Si tu duda es acerca de que si podías arreglar para que la pensión se te contunuará pagando a ti, eso no es posible legalmente, ya que no estas imposibilitado y de ser asi se tendría que haber acreditado esa situación ante el Instituto antes de que a tu padre le otorgaran la pensión. Así que mejor asi dejalo, porque ya no puedes avisar al Imss porque ya cobraste una mensualidad, luego entonces el delito ya lo consumaste.
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