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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Noviembre de 2012 11:17 2012-11-29 11:17 desde IP: 189.234.15.248
Hola. Se debe distinguir DOS elementos... TRABAR EMBARGO o SEÑALAR PARA EMBARGO.
Si se traba embargo sobre los bienes, el ministro ejecutor debe tenerlos a la vista para comprobar que efectivamente existen... si no se tienen a la vista solo se SEÑALAN PARA EMBARGO.
Ejemplo... era abogado de Chrysler y cuando nos constituiamos a domicilios de los clientes que no pagaron la unidad, exhibiamos al momento de la diligencia al actuario la factura del vehiculo a nombre del deudor con numero de serie color etc etc ... si el vehiculo estaba a la vista lo embargabamos, si no.. se señalaba para embargo y se peticionaba al Juez girar oficios a la PFP para que de encontrarlo en circulacion en las carreteras del pais se proceda a su retención.
Por ello señalo que... para embargar bienes FORZOSAMENTE deben estar a la vista... si no estan solo señalelos para embargo
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