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  • Consulta : 145274
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 293660

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola. Se debe distinguir DOS elementos... TRABAR EMBARGO o SEÑALAR PARA EMBARGO.

    Si se traba embargo sobre los bienes, el ministro ejecutor debe tenerlos a la vista para comprobar que efectivamente existen... si no se tienen a la vista solo se SEÑALAN PARA EMBARGO.

    Ejemplo... era abogado de Chrysler y cuando nos constituiamos a domicilios de los clientes que no pagaron la unidad, exhibiamos al momento de la diligencia al actuario la factura del vehiculo a nombre del deudor con numero de serie color etc etc ... si el vehiculo estaba a la vista lo embargabamos, si no.. se señalaba para embargo y se peticionaba al Juez girar oficios a la PFP para que de encontrarlo en circulacion en las carreteras del pais se proceda a su retención.

     

    Por ello señalo que... para embargar bienes FORZOSAMENTE deben estar a la vista... si no estan solo señalelos para embargo