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  • Consulta : 145274
  • Autor : Luis Alfonso
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  • Autor
    Respuesta No: 271290

  • Luis Alfonso
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado:

    No existe disposición expresa en la Ley que diga que los bienes muebles se deben tener a la vista, sin embargo, por la propia naturaleza de ellos, es necesario que se tengan a la vista, a fin de que pueda trabarse la ejecución y queden asegurados, pues de lo contrario, podrá suceder que los bienes designados para el embargo no existan, o que existiendo, se les pueda hacer desaparecer, sin que sea posible exigir a nadie la responsabilidad consiguiente por su desaparición; sin que baste, para tener por trabada la ejecución, la designación de bienes que haga el ejecutado, si la existencia de éstos no le consta al ejecutor, por no tenerlos a la vista.

    Quien es el de la fe pública ?  El ejecutor............

    El único modo de que le conste la existencia del o los bien (es)  mueble (s), es TENIENDOLOS A LA VISTA. Hay un par de criterios de la 5a. Epoca que te pueden servir al respecto. Uno del pleno y otro de la 1ra. Sala: Embargo de muebles. Embargo de bienes muebles, requisitos del.

    Ojala te ayude en algo mi comentario. Estoy a tus ordenes.

     

    Luis Alfonso Torres Medina.

    torresmedinasc

    PD. En el tema de embargo de acciones de personas morales es muy interesante tú pregunta