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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Junio de 2012 19:57 2012-06-16 19:57 desde IP: 187.149.77.32
Estimado:
No existe disposición expresa en la Ley que diga que los bienes muebles se deben tener a la vista, sin embargo, por la propia naturaleza de ellos, es necesario que se tengan a la vista, a fin de que pueda trabarse la ejecución y queden asegurados, pues de lo contrario, podrá suceder que los bienes designados para el embargo no existan, o que existiendo, se les pueda hacer desaparecer, sin que sea posible exigir a nadie la responsabilidad consiguiente por su desaparición; sin que baste, para tener por trabada la ejecución, la designación de bienes que haga el ejecutado, si la existencia de éstos no le consta al ejecutor, por no tenerlos a la vista.
Quien es el de la fe pública ? El ejecutor............
El único modo de que le conste la existencia del o los bien (es) mueble (s), es TENIENDOLOS A LA VISTA. Hay un par de criterios de la 5a. Epoca que te pueden servir al respecto. Uno del pleno y otro de la 1ra. Sala: Embargo de muebles. Embargo de bienes muebles, requisitos del.
Ojala te ayude en algo mi comentario. Estoy a tus ordenes.
Luis Alfonso Torres Medina.
torresmedinasc
PD. En el tema de embargo de acciones de personas morales es muy interesante tú pregunta
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