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AutorRespuesta No: 261165
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Abril de 2012 20:34 2012-04-07 20:34 desde IP: 201.102.64.1
Los Defensores públicos Federales no realizan Amparos para reos sentenciados por delitos del Fuero común, como es el caso del esposo de la consultante, en este caso debe de pedir orientación al defensor publico de cualquier Juzgado sobre el domicilio de los Amparistas, se que es en la Calle de Izazaga en el centro de la Ciudad, pero para no mal informarla le sugiero que pregunte al defensor de oficio de los Juzgados anexos al Reclusorio Oriente.
De manera adicional le comento que aún y que el vehiculo no se haya movido, si el propietario o conducto fué materialmente desapoderado del mismo, y este entro en la esfera de dominio de su esposo -aún y que no se haya movido un centimetro- es suficiente para que se actualice el delito. Ahora bien el Juicio de Amparo Directo no es una instancia mas, es decir el Tribunal Colegiado que conozca del asunto no será un revisor de la actuación de la sala de apelación, sino que es un órgano encargado de la Constitucionalidad, no deseo confundirla con términos que desconoce, pero a grandes rasgos le comento que el Tribunal de amparo no puede valorar nuevas pruebas sino las que ya estan en el expediente.
Pero, le comento que con un buen Amparo bien puede lograr aspectos que le beneficien, desde la reducción de la condena, hasta la libertad. Acuda con un Amparista, que el abogado especializado en Juicios de Amparo, y seguramente le apoyaran.
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