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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 14:42 2012-04-06 14:42 desde IP: 187.158.190.30
Ninguno de los dos elementos que Usted menciona son esenciales a la existencia o validez de un pagaré. Respecto de la fecha de vencimiento, su omisión produce que se tenga al documento con vencimiento a "la vista", situación que supone que vencerá al momento en que judicial o extrajudicialmente sea presentado el documento a la vista del suor para su pago. En caso judicial y si la acción se ejercita directamente en contra del suor, el vencimiento a la vista se produce en el momento en que Usted es requerido de pago por parte del Actuario Judicial.
Por lo que hace a la mención de intereses tampoco es esencial; sin embargo puede ser llenado por el tenerdor del documento y si dicha mención una vez llenada no corresponde a la realidad de lo pactado, Usted puede excepcionarse en contra de tal mención demostrando que la mención fue llenada en momento posterior al de origen y que, se aprovecho el espacio en blanco para alterar o modificar la convención o acuerdo crediticio entre las partes incorporado al pagaré mediante las pruebas periciales y testimoniales conducentes.
Saludos cordiales.
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