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  • Consulta : 145207
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 260990

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Garóvalo:

    Lo he dicho en otras ocasiones y hoy te lo reitero: necesito de un intérprete para comprenderte a cabalidad.

    De lo que sí alcanzo a entenderte, te comento:

    1) Nadie tiene porque dar explicaciones de las razones por las cuales se tardó cierto o determinado tiempo para denunciar el hecho ilícito. La calidad familiar puede explicar la espera de la vícitima pero no extingue los efectos del delito.

    2) El hecho de que la compraventa sea de la fecha del cheque, no te indica la base necesaria para concluir que el delito ha prescrito pues repito, se necesita conocer "el monto del daño" porque los delitos prescriben en correlación a la pena que el delito alcanza y ésta la pena, en el delito de fraude como en todos los delitos patrimoniales, es mayor o menor atendiendo substancialmente al daño, lucro o beneficio.

    ¿Estamos?