Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 145205
  • Autor : Abogadojos
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 318
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 261143

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sergio1987 al parecer tienes razon, si adquirio el inmueble con un embargo, luego entonces no debe tenr escritura publica, solo contarto de compraventa, con lo cual es improcedente cualquiera de las vias que se proponen, la terceria o el amparo.

    Sin embargo existe aun una manera de rescatar la propiedad pero eso ya es cosa de lic emmanuel. Saludos

     

    w w w . juridicovaldes . c o m . mx