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  • Consulta : 145205
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 261096

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ¡¡Ooooopssss!!...

    Olvidaba un artículo transitorio de la mayor importancia:

    ARTICULO TERCERO.- En los juicios pendientes de resolución y de ejecución, se aplicarán las disposiciones del Código abrogado.