- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 145205
- Autor : Primus Tribunus
- Consultas en Foro: 14
- Respuestas en Foro: 2384
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 22 % -
: 77 %
-
AutorRespuesta No: 261096
-
Fecha de respuesta: Sábado 07 de Abril de 2012 10:22 2012-04-07 10:22 desde IP: 189.178.227.246
¡¡Ooooopssss!!...
Olvidaba un artículo transitorio de la mayor importancia:
ARTICULO TERCERO.- En los juicios pendientes de resolución y de ejecución, se aplicarán las disposiciones del Código abrogado.
-
Autor





