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  • Consulta : 145205
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 261095

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic_Emmanuel:

    Lamento que haya quedado sin entender mi primordial intervención que aclaro fue en el sentido de que en la época en que se iniciaron los procedimientos judiciales que usted menciona de "hace más de diez años", estaba vigente una legislación distinta a la actual, y para hacer más entendibles mis palabras, transcribo los transitorios que quitaron la vigencia al Código de “hace más de diez años”:

     

    Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla de 2004:

    TRANSITORIOS:

    ARTICULO PRIMERO.- El Presente Código, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil cinco.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobado el cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciocho de noviembre del mismo año, derogándose las demás Leyes en cuanto se opongan al presente Código.

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