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  • Consulta : 145205
  • Autor : Lic_Emmanuel
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  • Autor
    Respuesta No: 261077

  • Lic_Emmanuel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Gracias a todos por su tiempo para responder a esta duda bien creo que el licenciado Primus Tribunus se refiere a que en el código que rige el asunto se establece la posibilidad de pasados tres años de constituido el embargo se puede pedir su cancelación es asi colega??