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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 22:54 2012-04-06 22:54 desde IP: 187.171.146.187
Gracias a todos por su tiempo para responder a esta duda bien creo que el licenciado Primus Tribunus se refiere a que en el código que rige el asunto se establece la posibilidad de pasados tres años de constituido el embargo se puede pedir su cancelación es asi colega??
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