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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 14:56 2012-04-06 14:56 desde IP: 187.158.190.30
Estimado consultante:
Si su cliente es tercero extraño al juicio natural y tiene título de fecha cierta o auténtica que demuestre fehacientemente su calidad de propietario, le recomiendo ampliamente la promoción de un juicio de amparo indirecto siempre y cuando no se hubiese ostentado sabedora del juicio del cual dimanan los actos reclamados o bien que todavía se halle dentro del plazo de quince días señalado por la ley de amparo.
Saludos.
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