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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 14:28 2012-04-06 14:28 desde IP: 201.141.228.50
iorijmg_NR
Consultante es importante que usted mencione en que Estado de la Republica de la Republica escribe, por ejemplo el Codigo Civil para el Distrito Federal preve cuando concurren al juicio sucesorio el conyuge superstite y ascendientes del finado.
Artículo 1626.- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.
Artículo 1627.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrán dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.
Artículo 1628.- El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.
Saludos.
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