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AutorRespuesta No: 260744
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 00:55 2012-04-05 00:55 desde IP: 201.141.22.159
En una leyenda urbana, no existe ninguna disposición legal que autorice al actor a señalar bienes en el exequendo por tres veces el valor de lo adeudado. Para empezar sólo un perito puede darle valor a los bienes embargados y eso es al momento de presentar el avaluo y no en el exequendo. Es un argumento que usan los cobrones para amedrentar, tal vez derivado del hecho de que los bienes embargados se pueden rematar en una tercera almoneda a un costo menor del avaluo y en consecuencia solicitar una ampliación de embargo, pero nada más.
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