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  • Consulta : 145059
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 260744

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En una leyenda urbana, no existe ninguna disposición legal que autorice al actor a señalar bienes en el exequendo por tres veces el valor de lo adeudado. Para empezar sólo un perito puede darle valor a los bienes embargados y eso es al momento de presentar el avaluo y no en el exequendo. Es un argumento que usan los cobrones para amedrentar, tal vez derivado del hecho de que los bienes embargados se pueden rematar en una tercera almoneda a un costo menor del avaluo y en consecuencia solicitar una ampliación de embargo, pero nada más.