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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Octubre de 2012 03:24 2012-10-21 03:24 desde IP: 201.165.198.114
sensillo solo plasma un abono al reverso del pagare y listo ya no te prescribe la accion ejecutiva, respecto a los intereses llenalo de hecho todo lo puedes llenar menos la firma claro del deudor, lee la ley general de titulos y operaciones de credito en el artculo 15 si mal no recuerdo y veras que el pagare debera ser llenado por quien en su momento debio hacerlo hasta antes de su presentcion para su cobro
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