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  • Consulta : 145056
  • Autor : sixteen
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  • Autor
    Respuesta No: 289321

  • sixteen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    sensillo solo plasma un abono al reverso del pagare y listo ya no te prescribe la accion ejecutiva, respecto a los intereses llenalo de hecho todo lo puedes llenar menos la firma claro del deudor, lee la ley general de titulos y operaciones de credito en el artculo 15 si mal no recuerdo y veras que el pagare debera ser llenado por quien en su momento debio hacerlo hasta antes de su presentcion para su cobro