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  • Consulta : 145056
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 260691

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- El interes máximo es del 10%.

    2.- La prueba pericial no puede ser ofrecida para acreditar si algun garabato proviene del puño y letra de una persona. Una prueba pericial en Caligrafia se ofrece para acreditar que la firma que se estampo en el pagaré es la propia del demandado en este caso, ahora, ni el tribunal ni nadie puede obligar a la demandada a intentar copias o rehacer el garabato que aparezca como firma, eso sería a toda luz parcialidad en favor del tenedor del pagaré, lo único que le obligarán será a estampar su firma cierto numero de veces y si alguna de ellas se parece a aquella que figure en el pagaré, entonces se ganaría esa acción.

     

    3.- Si el pagaré tiene la fecha ya escrita y es de hace 5 años, tienes la razón JCARLOS, esta acción ya prescribio.