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  • Consulta : 145049
  • Autor : TANGO210
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  • Autor
    Respuesta No: 260663

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    Lo que no entiendo -y ojala lo pudieras comentar- es si fueron detenidos y consignados ante un Juez, debió de haber sido por Robo Agravado y Lesiones, y al resolver el Juez pudo haber decretado libertad por lo que hace al Robo y Formal prisión por lo que hace a las lesiones, asi que no me explico como sucedió esto de que fuiste al reclusorio y quedaste en libertad.

    Además, si estuviste preso y se te dicto Auto de libertad por falta de elementos, el mp podría nuevamente consignar la averiguación ya perfeccionada.

    Ahora bien, por lo que hace a las lesiones, en el Estado de México al estar clasificadas como de segundo grado, si bien es cierto se castigan con pena privativa de libertad, también lo es que hay un rango entre la mínima y la máxima, de donde el Juez, dependiendo del grado de culpabilidad que le establezca a cada uno de ustedes -en el caso de sentencia condenatoria- es como les impondrá la pena, en tu caso, dado el grado de las lesiones, se castiga de 4 meses a dos años de prisión  y de cuarenta a cien dias multa, lo cuál pone de manifiesto que si te condenaran a la pena máxima (2 años) lo cuál es poco probable, quizá te sentencien a 4 meses de prisión, en cualquiera de los casos la pena no rebasa 4 años de prisión por lo que puedes obtener un beneficio de libertad, asi que no te preocupes no pisarás la carcel. Y en cuanto a la multa esa se paga ante la recaudación de rentas del estado de méxico o la exhibes en el juzgado, en cuanto a la reparación de daño, esta de igual forma la exhibes en el Juzgado, por lo que olvidate de tratos y convenios con los ofendidos, a menos que quieras que te otorguen el perdon, entonces si tienes que negociar con ellos (lo que es seguro que se van a mandar en cuanto a la cantidad que pidan), pero si esta dentro de tus posibilidades llegar a un acuerdo con ellos, te recomiendo que lo hagas, pero si no...que no te quite eso el sueño. Saludos