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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 20:56 2012-04-04 20:56 desde IP: 187.161.150.167
Lic.DiegoGonzalez: efectivamente como usted bien lo dice, el daño moral es un delito contemplado en el Código Civil Federal (Art. 1916), no obstante de la narrativa de la consultante (salvo la frase “me daño psicológicamente”) no se desprende la posibilidad de delito alguno cometido en su contra, ella se ha mantenido 17 años al lado de un hombre que no ha querido casarse, sin presión de parte del varón, al contrario, quien se aferra a la relación es ella, en su narrativa habla de un aborto, no mociona si fue espontáneo o inducido, en caso de haber sido inducido, ella ya no era una menor de edad y las decisiones sobre su cuerpo, las toma ella misma.
En la redacción entre líneas se vislumbra cierta conducta enfermiza (el apego es adicción, dependencia emocional), y en muchos casos este tipo de personas son incapaces de poner fin a una relación perjudicial, permanecen inexplicablemente en una relación absurda, las personas adictas necesitan aprender autocontrol para que aun necesitando la droga, digan no quiero más. Lo mismo ocurre tanto en la adicción afectiva, como con la comida, el sexo o las sustancias, hay que alejarse de ese placer momentáneo para disfrutar a medio plazo de una satisfacción mayor.
Saludos Rosen.
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