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AutorRespuesta No: 260598
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 00:15 2012-04-04 00:15 desde IP: 187.149.182.126
Esa conducta es constitutiva de un delito federal, tipificado como Violación de correspondencia, por el artículo 173 del Código Penal Federal, que dispone: “…Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y
II.- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella…”. Lo que significa que deberá interponer querella ante el Ministerio Público contra la persona que tiene esa conducta, y que usted puede desistirse de la querella si lo desea. El delito no merece pena privativa de la libertad, por lo que enfrentaría el juicio en libertad y en caso de ser declarada culpable tendría que trabajar en favor de la comunidad. Sin embargo la información que obtenga de esos documentos, aunque puede ser solo para satisfacer la curiosidad personal, sin otro fin posterior, también puede ser base para planear varios delitos, como secuestro, extorción, robo de identidad, etc.
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