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AutorRespuesta No: 260498
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Abril de 2012 13:18 2012-04-03 13:18 desde IP: 187.175.110.229
aqui un dato: los delitos perseguidos por QUERELLA quedarán, pueden ser sujetos de extinsión de la pretensión punitiva,(entre otros) por PERDON del ofendido o quien se encuentre legitimado para otorgarlo, en cualquier momento, hasta antes de causar ejecutoria la sentencia..
ahora bien, para el caso de homicio,(sea culposo o doloso) no aplica, pues no es un delito que se persiga por querella. si en estos momentos te encuentras en libertad provisional bajo caución, es un hecho que ya dejaste en garantia un monto equivalente a posible reparación de daño y posible multa, para gozar de dicho beneficio, continuarás el proceso y al momento de sentenciado, condenándote ademas de esos conceptos a determinada prision corporal, que de igual forma podrás acogerte al benedicio de la condena condicional y listo! sin necesidad de perdon estarás libre todo el proceso hasta concluir la condena..
ahora bien, me respecto del comentario del C. Primus Tribunus (le saludo coordialmente), no creo aplicable qeu se le otorgue perdon al procesado y que el efecto juridico sea que se le absuelva de la reparaciíon del daño($). si el objeto del PERDON (en este caso) es extinguir la acción penal con sus accesorios. luego entonces, si es un delito que se persigue de oficio, a mén de que el bien judico tutelado es la VIDA, tendría caso otorgar perdón?.. si a los familiares lo que les interesa o al menos para solventar los gastos, les es prioridad el pago de la reparación del daño.....
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