- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 144773
- Autor : Primus Tribunus
- Consultas en Foro: 14
- Respuestas en Foro: 2384
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 22 % -
: 77 %
-
AutorRespuesta No: 260463
-
Fecha de respuesta: Lunes 02 de Abril de 2012 23:21 2012-04-02 23:21 desde IP: 189.140.56.54
chiki_mister:
Lamento profundamente que Toca1968 le haya respondido como lo hiciera, cuenta habida que su respuesta deja muchísimoque desear, máximeque dicho forista ha presumido en estos foros que fue juez en materia penal, como efectivamente lo fue; y no es para menos mi preocupación, pues la respuesta del forista en comento es confusa pero sugerente de que el perdón extingue la responsabilidad penal en todos los casos,cuando la versad es que solamente tiene elefecto de extinguir la responsabilidad penal en tratándose de los delitos denominados "privados" o de querella necesaria, mientras que en los delitos perseguibles de oficio, como lo es el homicidio, el único efecto del perdón es que el sujeto activo deje de ser condenado al pago de la reparación del daño, pero en todo caso podrá sersentenciado a la pena aplicable al delito de homicidio culposo..
-
Autor





