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AutorRespuesta No: 260333
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Abril de 2012 13:55 2012-04-01 13:55 desde IP: 187.168.18.200
BUEN DÍA.
Sí, Usted puede demandar en el Estado de México, ya que es el domicilio conyugal, Pensión Alimenticia de la señora, y si lo desea también el divorcio por las causales que marca el artículo 4.90 fracciones IX y XII del Código Civil para el Estado de México, estas causales se refieren a "la separación del domicilio coyugal por más de 6 meses sin causa justificada" y "la negativa de los conyuges a darse alimentos o de darlos a los hijos".
En cuanto a los bienes, estos pertenecen a ambos, al igual que las deudas y se deben repartir en igual proporcion.
Si usted quisiera proceder de esta forma puede acudir a los tribuanles mas cercanos a su domicilio y solicitar la asistencia de un defensor público, de quien sus servicios son gratuitos y por lo que he visto en general sus servicios son buenos.
ESPERO LE SIRVA MI COMENTARIO, PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN ESTOY A SUS ORDENES.
ATENTAMENTE
LIC. ISRAEL JUÁREZ.
E-MAIL: israel-abogado ARROBA h o t m a i l .c o m o asesoria-juridico-legal ARROBA h o t m a i l . c o m
CEL: 044 55 28 62 68 46.
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