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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Marzo de 2012 13:37 2012-03-31 13:37 desde IP: 189.240.243.235
Mi estimado consultante Manzanog72:
Mire, como administrador que es, le recomiendo que se lea la LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO (ACTA CONSTITUTIVA Y DEMÁS REQUERIMIENTOS), de la cual, solo le transcribo una parte de su interés,
Artículo 34.- Es obligación de todos los condóminos contribuir a la constitución de los fondos de administración y mantenimiento y de reserva, así como cubrir las cuotas que para tal efecto establezca la asamblea.
Artículo 38.- Si quien incumple con las obligaciones fuese un residente, el administrador notificará dicha situación al propietario y si después de transcurridos quince días contados a partir de la fecha de notificación no obtuviere una respuesta, el administrador demandará a ambos en los términos establecidos en la presente Ley.
Artículo 39.- Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por:
I. La presente Ley;
II. La escritura constitutiva del condominio;
III. El Reglamento General de Condominio;
IV. El contrato de compraventa o promesa de venta respectivo;
V. La legislación urbana aplicable;
VI. El Reglamento Interior del Condominio.
La violación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, serán sancionadas, en términos del artículo 47 de la presente ley y como corresponda, por lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 47.- Los condóminos que incumplan con las obligaciones que les son impuestas por la presente Ley, el Reglamento General de Condominio o el acta constitutiva del condominio, podrán ser sancionados con:
I. Multa de hasta 100 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda y cubrir el costo que se genere por la reparación o restablecimiento de los bienes, servicios o áreas de uso común que se hubiesen dañado por un mal uso o negligencia;
II. Multa de 10 a 150 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, el pago de intereses moratorios en los términos que establezca el Reglamento Interior del Condominio y la restricción del derecho de voto en las asambleas, por no cumplir en el plazo establecido con las cuotas fijadas por la asamblea relativa a los fondos de mantenimiento y administración y de reserva;
III. Multa de 15 a 100 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda a los condóminos o residentes que incumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones II y III del artículo 20;
IV. Las multas aplicables por la inobservancia de lo establecido en las fracciones V, VIII, IX y X del artículo 20 de esta Ley, serán de 20 a 40 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda;
V. Multa de 20 a 100 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda, independientemente de la demolición de las obras realizadas en contravención de lo dispuesto en los artículos 20 fracción IV y 24 de la presente Ley;
VI. Multa de 50 a 200 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al condómino que transgreda lo estipulado en las fracciones I, VI y VII del artículo 20.
Artículo 48.- Las sanciones señaladas en el artículo que antecede, serán impuestas y valoradas por el Síndico Municipal, las cuales por la vía administrativa correspondiente las harán valer a favor de la hacienda pública municipal.
Artículo 49.- Para hacer efectivas las multas impuestas por el Síndico Municipal, se seguirá el trámite administrativo de ejecución correspondiente.
Artículo 50.- Las controversias que se susciten con motivo del incumplimiento de las obligaciones por parte de los condóminos, de los administradores o del Comité de Administración; o por violaciones al Reglamento General del Condominio o al Acta Constitutiva del condominio, serán resueltas a través del procedimiento de arbitraje, en los términos de la presente ley.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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