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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 14:39 2012-03-30 14:39 desde IP: 189.176.136.63
Hola colega buen dia. Soy un joven abogado, pero con experiencia en un despacho jurídico respaldado por buenos abogados.
Según lo visto por mi en un asunto de alimentos, se puede promover el recurso de apelación en contra del auto admisorio en el cual se decreta provisionalmente el monto de la pensión alimenticia. Si se debe de contestar la demanda, ya que en si la apelación versaría en cuanto al monto provisional decretado como pensión, no en cuanto a la vía y forma de la demanda, ya que son hechos distintos, (es un divorcio no es así)
Por lo que respecta al emplazamiento, según las reglas para la practica de, este debe ser practicado en el domicilio señalado por el actor para la practica del mismo, siempre en el domicilio designado en autos como el del demandado, y si se practica en domicilio diverso, el actuario debio dejar constancia de las razones por las cuales fue así, ademas de que debe haber en autos datos del domicilio en el que se practico. Sino, es susceptible de un incidente de nulidad, segun mi humilde opinion.
Saludos
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