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  • Consulta : 144437
  • Autor : Cristalito
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    Respuesta No: 260202

  • Cristalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    1o.- recuerda que en la necesidad de recibir interviene la posibilidad de dar, como tu mismo lo mencionas. el Juez y el m.p. decidirán en caso de no convenir en la cantidad por el concepto  de pensión alimenticia.(no mencionas la edad del menor)

    2o.-al momento de contestar la demanda, solicitar las pruebas y llevarlas al desahogo deberás velar por la adecuada defensa y argumentar de manera suficienet que tu defenso no tiene recursos suficientes para curbri la cantidad solicitada.

    3.- ojo: los instrumentos y útiles de trabajo NO son sujetos a embargo.

    4..-en vez de pensar en "un recurso en contra de el auto de radicación" empieza a pensar en tus pruebas y en contestar la demanda.

    5.- si ya no vive en el domicilio conyugal y le proporcionaron el de su negocio, es la explicación lógica que tuvo el actuario para emplazarlo ahi,tomemos en cuenta que las notificaciones cumplen con el requisito de su efecto sin que lo firme el notificado, únicamente se deja asentado "que lo oye y se da por notificado, siendo su deseo NO firmar" o "se da por notificado sin firmar por no considerarlo necesario" etc.y si se identificó es lógico que tomaran el dato de su credencial  para acreditar la notificacion realizada...NO IMPORTA QUE NO FIRME, habiendo constancia que se dio por notificado. máxime que si lo está.

    6.-en el mejor de los casos plasma los intereses en un convenio para que ambos esten de acuerdo en determinada cantidad sin problemas. es más rápido.

    no te fundamento, ojalá si te sirva. no dejes de checar el codigo civil y de procedimientos de tu estado.

    igual y otro/a compañera te resuelva mejor tu duda

    suerte!!!!!!!!