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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 14:19 2012-03-30 14:19 desde IP: 189.176.136.63
Hola estimado amigo.
Dejame decirte que en relación a tu inquietud, el código civil para tu estado., al igual que el de otros, solo contempla que el deudor alimentista (tu padre) solo estará obligado a pasar pensión hasta que tengas mayoria de edad o bien, como es tu caso, hasta que el acreedor alimentista concluya sus estudios de una carrera técnica o profesional.
Si tu hermano aún no es mayor de edad, le seguira pasando pensión a él, hasta que suceda lo anterior, o bien hasta que concluya sus estudios profesionales en su caso. (Art. 395, 403 y 424 fracc. II del Código Civil de Coahuila)
Debo decirte que en cuanto tu concluyas tus estudios, el podrá solicitar la disminución del monto de la pensión (art.426 CCC), ya que los dejarías de necesitar.
Respecto a tu madre, si estuvieron casados, la legislación preveé que se pudo sentenciar a tu padre a una pensión para ella, la cual se le pasaría, solo en equivalencia al lapzo de tiempo que estuvieron casado; si estuvieron casados 3 años, 3 años le pasaría pensión, siempre y cuando no entre en una relación concubinaria o contraiga nuevas nupcias.
Respecto a la convivencia, si tu madre nunca los dejo, le tocaba a tu padre el demandar la convivencia con uds.
Ahora que eres mayor de edad, puedes visitarlo, ya que no veo impedimento para que lo hagas, pero el que los sigua ayudando a ti, a tu hermano y a tu madre, dependera enteramente de él y sus motivos personales.
Saludos
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