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  • Consulta : 144262
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 260058

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

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    De continuar usted haciendo caso omiso de los citatarios que le envia el Ministerio Publico, incurre usted en el Delito de DESOBEDIENCIA Y COACCION DE PARTICULARES que contempla el Codigo Penal para el Estado de Tamaulipas.

    Artículo 179.- Al que sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá una sanción de tres días a un año de prisión y multa de uno a treinta días salario.

     

     

    Artículo 180.- El que sin excusa legal se niegue a comparecer ante la autoridad o dar una declaración cuando legalmente se le exige, no será considerado como responsable del delito previsto en el Artículo anterior sino cuando insista en su desobediencia, después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa en su caso, para que comparezca a declarar.