Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 144236
  • Autor : J. ARMAND
  • Consultas en Foro: 17
  • Respuestas en Foro: 685
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5566
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 260067

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De considerarse procedente en este asunto la queja, debe ser presentada antes de un año, contando desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia,

    LEY DE AMPARO

    ARTÍCULO 95.- El recurso de queja es procedente:

    IX.- Contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso;

    ARTÍCULO 97.- Los términos para la interposición del recurso de queja serán los siguientes:

    III.- En los casos de las fraccionesIV y IX del propio artículo 95, podrá interponerse dentro de un año,contando desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia,o al en que la persona extraña a quien afecte su ejecución tenga conocimiento de ésta;