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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Marzo de 2012 20:35 2012-03-28 20:35 desde IP: 187.145.198.161
Es sencillo, si se formalizó el divorcio posteriormente a la adquisición del inmueble, no entra en la sociedad conyugal, si lo adquiriste durante aún cuando no vivieran juntos, tu cónyuge tiene acción para reclamar el porcentaje correspondiente y estás mal asesorado.
Saludos cordiales.
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