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  • Consulta : 144124
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    Respuesta No: 259920

  • www.renaud.mx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es sencillo, si se formalizó el divorcio posteriormente a la adquisición del inmueble, no entra en la sociedad conyugal, si lo adquiriste durante aún cuando no vivieran juntos, tu cónyuge tiene acción para reclamar el porcentaje correspondiente y estás mal asesorado.

    Saludos cordiales.