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  • Consulta : 144042
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 259863

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La disposición que Usted cita tiene su propia "ratio legis", a saber: que los legatarios respondan del cumplimiento de las obligaciones, pues a un testador no les es dable suponer que vía legados pueda excusar a sus beneficiarios post mortem de responder de las cargas de la herencia.

    En este sentido cuando la ley dispone que, si toda la herencia se distribuyó en legados los legatarios se tendrán por herederos lo hace reconociendo que la transmisión por causa de muerte es de carácter universal y en ella se comprende la totalidad del patrimonio, el cual como Usted debe saber se conforma por todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona. En este sentido recuerde Usted que el heredero es aquel que recibe la herencia a beneficio de inventario y hasta donde alcancen los bienes una vez pagadas las deudas del de cujus.

    Luego entonces, en el caso concreto que nos ocupa, si no existe un legado especial dentro del contrato de deposito bancario, es claro que debe aperturarse la sucesión legítima pues la herencia no se distribuyó en su totalidad en favor de legatarios y no se actualiza la hipótesis legal para considerarlos como herederos universales instituidos por testamento.

    Saludos cordiales..