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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Octubre de 2012 14:24 2012-10-27 14:24 desde IP: 189.225.42.221
Cotizó 12 años.
Aunque parezca difícil de creer la nueva ley del ISSSTE, vigente a partir de 2008, no contempla a los trabajadores que hubieren cotizado y dejado de cotizar, sin haber obtenido derecho a algún tipo de pensión, antes de la entrada en vigor de la nueva ley.
En los transitorios leemos.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
CUARTO. A los Trabajadores que se encuentren cotizando al régimen del Instituto a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se les reconocen los periodos cotizados con anterioridad.
QUINTO. Los Trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio, o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales.Es decir, los trabajadores que cotizaron antes y no estaban vigentes no se les reconoce su tiempo y por tanto tampoco pueden elegir entre 10o. transitorio o régimen de cuentas individuales.
Así que las prerrogativas del 10o. transitorio no son aplicables.
Para que el instituto reconociera su tiempo de cotización deberá reingresar y trabajar un año y siempre para el sistema de cuentas individuales
DÉCIMO SEXTO. Los Trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se encuentren separados del servicio y posteriormente reingresaren al mismo, y quisieren que el tiempo trabajado con anterioridad se les come para obtener los beneficios de esta Ley, deberán reintegrar, en su caso, la indemnización global que hubieren recibido. Asimismo, deberán laborar por lo menos durante un año contado a partir de su reingreso.
Una vez transcurrido un año a partir del reingreso, el Trabajador deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio y le serán acreditados los Bonos de Pensión del ISSSTE que le correspondan.
Los beneficios que se les otorguen a los Trabajadores referidos en este artículo se calcularán sobre el promedio del Sueldo Básico, del año anterior a su separación del servicio público.Por otro lado, si usted hubiera cotizado al menos 15 años y no hubiera tampoco retirado su indemnización global, estaría en posibilidad de obtener una pensión por edad y tiempo de servicios al cumplir 55 años bajo las normas de la ley anterior. Claro previa demanda ya que hablamos de una ley derogada.
La pensión por cesantía, por la ley anterior, requería haber cotizado al menos 10 años, pero también exigía separarse del trabajo después de los 60 años de edad, lo que no es el caso.
Y en cuanto a la posibilidad de recuperar la indemnización global en caso de no haberla solicitado, esta prescribió en favor del instituto cinco años después de su baja.
Al menos, así como se plantea en la ley no hay nada qué hacer. Pero si algún abogado, que por aquí hay muy buenos, conoce la fórmula pues adelante.
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