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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 21:52 2012-03-27 21:52 desde IP: 201.141.210.178
abogadocriticado_NR
Lea usted el articulo 272-G del Codigo de Procedimentos Civiles para el Distrito Federal, no hay ninguna necesidad de interponer incidentes de nulidad de actuaciones.
"...pero podria no declararse abierta la junta de herederos, por la persona que no se presento..."
Una vez abierta la junta de herederos, el abogado patrono en uso de la voz debe solicitar con fundamento en el articulo que le señalo se regularize el procedimento y se omita el nombre de la persona que no es presunto heredero. Por lo anterior es que no se suspendera la junta de herederos.
Saludos.
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