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  • Consulta : 143776
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 259656

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "...ADEMAS EL PADRE ES PROPIETARIO DEL 50% mas 1, es decir, en el 50% de la mama el padre lleva una parte alicuota (proporcional) pue la legislacion civil es muy clara al establecer que el conyuge superstite (esposo vivo) tiene derecho a heredar los bienes de la mujer..."

    Lo anterior es falso, y me permito insertar a la letra el precepto legal.

    Codigo Civil para el Estado de Durango

    Artículo 1508.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

    Dado que contrajeron nupcias bajo el regimen de Sociedad Conyugal, el conyuige superstite es propietario del 50% de los gananciales, por lo que NO hereda del otro 50% de la finada.