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  • Consulta : 143512
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 259448

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Martha

    Esa persona puede identificarse con cedula profesional, pasaporte y posiblemente en su Estado con licencia de conducir, NO hay sancion por no tener identificacion oficial, la cuestion es de que quien no tiene identificacion oficial NO puede comparecer a la audiencias del proceso.

    Parael caso de que se notifique la demanda de divorcio necesario y esta persona se niegue a firmar de recibida la misma, basta con que la parte actora en presencia del actuario adscrito al juzgado lo señale e identifique (por ejemplo: ¡èl es Juan Perez Perez!), el actuario, ejecutor, notificador o como le llamen en su estado, dara cuenta al Juez que la notificacion de la demanda se practico que dicha persona fue señalada por la parte actora y asentara por escrito la media filiacion de esta persona.

    Lo anterior no se encuentra en el codigo procesal, son cuestiones de practica.

    Saludos.