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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Marzo de 2012 22:05 2012-03-24 22:05 desde IP: 201.141.234.242
Martha
Esa persona puede identificarse con cedula profesional, pasaporte y posiblemente en su Estado con licencia de conducir, NO hay sancion por no tener identificacion oficial, la cuestion es de que quien no tiene identificacion oficial NO puede comparecer a la audiencias del proceso.
Parael caso de que se notifique la demanda de divorcio necesario y esta persona se niegue a firmar de recibida la misma, basta con que la parte actora en presencia del actuario adscrito al juzgado lo señale e identifique (por ejemplo: ¡èl es Juan Perez Perez!), el actuario, ejecutor, notificador o como le llamen en su estado, dara cuenta al Juez que la notificacion de la demanda se practico que dicha persona fue señalada por la parte actora y asentara por escrito la media filiacion de esta persona.
Lo anterior no se encuentra en el codigo procesal, son cuestiones de practica.
Saludos.
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