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AutorRespuesta No: 259398
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Marzo de 2012 13:14 2012-03-24 13:14 desde IP: 187.161.150.167
Además de lo ya dicho por el Lic. Garobalo (por cierto muy a su inconfundible manera, saludos Lic.) y en un afán de no lanzar a la calle totalmente desprotegido al desgraciado señor, habrá que decirle que él tiene derecho a demandar de su hijo una pensión alimentaria, con la cual puede arrendar un cuarto donde vivir.
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