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  • Consulta : 143407
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 259528

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo que Usted demuestra en su verdaderamente estúpida ignorancia el confundir el desistimieto de la demanda con el desistimiento de la INSTANCIA, si sabe leer, verá que yo me refería al desistimiento de la INSTANCIA y nunca de la ACCIÖN. ¿De verdad sabe Usted la diferencia entre el desistimiento de la instancia, el desisitimiento de la demanda y el desisitimieto de la acción?