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  • Consulta : 143407
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
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  • Autor
    Respuesta No: 259527

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero le suplicaría que se diera una vuelta en "Reglas de Etiqueta" de este foro, en donde se prohibe escribir con mayúsculas ya que equivale a gritar. A mi me vale madre lo que opine la mayoría, porque equivale a afirmar que debemos comer estiercol porque millones de moscas no pueden estar equivocadas.

    Le suplicaría que sustente sus temerarias afirmaciones, ya le demostré que en materia federal, salvo el amparo, no existe el desistimiento de la demanda, sólo se admite el desistimiento de la instancia aunque ya se haya notificado al demandado, en el primer caso no hay condenación a costas y en la seguna sí se condena. Lo que Used cite de leye pueblerinas no es más que una clara externación de su ignorancia al tratar de mesclar leyes federales con las locales. Póngase a estudiar y mucho, pero mucho.,