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AutorRespuesta No: 259516
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Marzo de 2012 00:06 2012-03-26 00:06 desde IP: 200.94.226.211
codigo de procedimientos civiles aplicable al estado de michoacan:
Artículo 26. Verificado el emplazamiento de la demanda, ésta no podrá modificarse o alterarse, sino con consentimiento del demandado; pero mientras no exista sentencia definitiva, el actor
puede desistirse de la demanda previo consentimiento del demandado, o de la acción, sin su consentimiento, pagando en ambos casos las costas y los daños y perjuicios que se le hubieren causado al reo, salvo convenio en contrario.
El desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación. El desistimiento de la acción implica la extinción de ésta.
CODIGO DE PROCEDIMENTOS CIVILES APLICABLE AL ESTADO DE JALISCO:
Artículo 26. Verificado el emplazamiento de la demanda, ésta no podrá modificarse o alterarse, sino con consentimiento del demandado; pero mientras no exista sentencia definitiva, el actor
puede desistirse de la demanda previo consentimiento del demandado, o de la acción, sin su consentimiento, pagando en ambos casos las costas y los daños y perjuicios que se le hubieren causado al reo, salvo convenio en contrario.
El desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación. El desistimiento de la acción implica la extinción de ésta.
LIC. CON TODO RESPETO ANTES DE JUZGAR MEJOR PÓNGASE A INVESTIGAR..
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