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AutorRespuesta No: 259156
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 11:46 2012-03-23 11:46 desde IP: 201.145.162.180
HOLA
NO CREO QUE PROCEDA LA QUEJA ANTE LA PROFECO, EL ARRENDATARIO TANTO EL ARRENDADOR SI TIENEN UNA CONTROVERSIA , DEBERAN DE HACERLO VALER ANTE LA VIA CIVIL, AL SER CLARO QUE EXISTE UNA RELACION PERSONAL .
COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE. ACCION PERSONAL.
La diferencia entre una acción real y una personal es que la primera, tiene por objeto garantizar el ejercicio del demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con el título del derecho sobre ella con entera independencia de toda obligación personal por parte del demandado; la segunda tiene por objeto garantizar un derecho personal pudiendo provenir o derivarse de contratos o cuasicontratos, es decir de hechos u omisiones de los que pudieran quedar obligados conforme al contrato. Precisando lo anterior, tenemos que si se ejercita una acción de rescisión de contrato de compraventa de un inmueble, es inconcuso que se trata de una acción personal, ya que dicha acción es derivada del mencionado contrato, en el cual, ambas partes se obligan a cumplir con lo estipulado en el mismo, además de que no hace valer un derecho sobre el inmueble ejercido directamente por el título del mismo, sino que hace valer el derecho que le da lo estipulado en el contrato de compraventa respecto al incumplimiento, lo que da lugar a reclamar la rescisión del mismo, la cual resulta ser una acción personal y no una acción real.
USTED PUEDE DEMANDAR LA TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COMO PRESTACION ACCESORIA LA DESOCUPACION DEL MISMO Y LA ENTREGA DEL INMUEBLE, ESTO CON LA AYUDA DE UN ABOGADO EN MATERIA CIVIL
SALUDOS
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