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  • Consulta : 143257
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 259149

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No hay nada que hacer, pues la acción cambiaria directa derivada de esos cheques caducó por inerjercicio de su derecho a los seis meses siguientes de la fecha de su expedición. La vía ordinaria por el pago simple de una deuda no le confiere acción ejecutiva y prescribe a los tres años de la emisión de los cheques.

    Tampoco existe acción por la vía penal, pues la admisión de cheques sucesivos presume que Usted concedió un crédito y por tanto, aún y cuando el cheque es por su naturaleza un instrumento de pago, la entrega de los bienes a la deudora del crédito se originó en la confianza o crédito por Usted reconocido en favor de aquella y no como un medio a través del cual, se le hubiese engañado para la obtención de un lucro indebido.

    Saludos cordiales,