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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Marzo de 2012 10:15 2012-03-23 10:15 desde IP: 187.131.166.102
No hay nada que hacer, pues la acción cambiaria directa derivada de esos cheques caducó por inerjercicio de su derecho a los seis meses siguientes de la fecha de su expedición. La vía ordinaria por el pago simple de una deuda no le confiere acción ejecutiva y prescribe a los tres años de la emisión de los cheques.
Tampoco existe acción por la vía penal, pues la admisión de cheques sucesivos presume que Usted concedió un crédito y por tanto, aún y cuando el cheque es por su naturaleza un instrumento de pago, la entrega de los bienes a la deudora del crédito se originó en la confianza o crédito por Usted reconocido en favor de aquella y no como un medio a través del cual, se le hubiese engañado para la obtención de un lucro indebido.
Saludos cordiales,
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