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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Marzo de 2012 16:17 2012-03-28 16:17 desde IP: 187.149.93.206
Lic. Ulloa, Saludos afectuosos, Tengo entendido que la regla general en materia penal, es que todos los delitos deben perseguirse, cuando el que tenga conocimiento de su comisión, los denuncie ante el Ministerio Público aún cuando el denunciante no sea el sujeto pasivo o directamente afectado, y el Ministerio Público una vez denunciado el delito y ratificada la denuncia, no podrá omitir, excusar, o suspender, el inicio al menos de una averiguación previa, tendiente a perseguir el delito o procurar justicia, hasta llegar a las últimas consecuencias, esto es lo que se entiende por perseguir de oficio un delito, o sea que para continuar el procedimiento no requiere más impulso o promoción procesal de parte, a excepción de los delitos que el código penal correspondiente señale de manera expresa, que serán perseguibles únicamente por querella o a instancia de la parte afectada o sujeto pasivo, de tal manera que para saber si un delito determinado se persigue de oficio o por querella, solo basta con discernir, si el código penal señala expresamente que el delito en cuestión es perseguible por querella, en cuyo caso solo será perseguible de esta forma o sea a petición de parte o sujeto pasivo, el cual a su vez puede otorgar el perdón al sujeto activo, extinguiendo la acción penal. Pero si el código penal no señala expresamente que el delito es perseguible por querella, por simple exclusión o a contrario sensu, al no haber mas que dos posibilidades, lógicamente se entiende que tal delito es perseguible de oficio, o sea por denuncia, de cualquier persona que tenga conocimiento, aunque no sea el sujeto pasivo. Ya que si tiene conocimiento del delito y no lo denuncia se convierte en cómplice. Y en este caso de delitos perseguibles de oficio, no opera el perdón del sujeto pasivo a favor del sujeto activo, por lo que la acción de procuración y administración de justicia debe llegar hasta sus últimas consecuencias. De tal manera, que aunque lo que usted dice sea totalmente cierto en la práctica del derecho penal en la vida real. Con todo respeto y con fundamento en las disposiciones de los correspondientes códigos penales que textualmente expuse, que como sabemos deben ser aplicados exactamente en relación al delito que se trate, no siendo permitida la interpretación legal, la analogía, o cualquier otro principio general, propio del derecho civil, me resulta inconcebible aceptar (Por no decir un insulto a mi escasa inteligencia), que se tenga por derogado el delito de bigamia y que se persiga por querella, cuando los fundamentos legales que textualmente transcribí, y mis pocos conocimientos teóricos en materia penal, me dicen que no es así, al menos que dichos textos hayan sido reformados y los vigentes actualmente digan lo contrario. En cuyo caso me gustaría conocer lo referente a tal reforma. Puedo parecer una mula terca, pero no lo entiendo sin ver los fundamentos en el Orden Jurídico positivo (Códigos). De todas maneras gracias por su valioso tiempo invertido y su respetuosa forma de debatir.
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