Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 143246
  • Autor : SERGIO A
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1677
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7307
  • : 67 %
  • : 32 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 259631

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Transcribo:

    “…CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN…

    … CAPITULO II

    BIGAMIA

    ARTÍCULO 274.- Comete el delito de bigamia el que estando en matrimonio no disuelto ni declarado nulo por sentencia ejecutoriada, contraiga otro con las formalidades legales. Igual sanción se aplicará al otro contrayente, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el segundo matrimonio.

    ARTÍCULO 275.- A los responsables del delito de bigamia se les impondrá sanción de uno a cinco años de prisión y multa de diez a cuarenta cuotas.

    ARTÍCULO 276.- A los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrán de tres meses a dos años de prisión, y multa de una a diez cuotas. Igual sanción se les aplicará a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, y que a sabiendas dieran su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.

    CAPÍTULO III…”

    Análisis: No se menciona que se persiga por querella, por lo que por exclusión y a contrario sensu, SE PERSIGUE DE OFICIO. De manera que, cualquier persona, si tiene conocimiento puede denunciar el delito. Por lo que si alguien demanda la nulidad, tiene que denunciar el delito o si no lo hace, el juez civil de la causa debe correr traslado al Ministerio Público.