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  • Consulta : 143246
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sergio.

    como lo he dicho siempre... YO NO SOY ESCUELITA ni pretendo que lo dicho por mi sea ley en el foro. Cada quien es libre de creer o no, de identificarse o no con mi forma de pensar.. eso no lo pedo cambiar. Lo cierto es que .. no se si sepa que soy de los muy pocos abogados que entran a este foro UNICAMENTE por la satisfaccion de ayudar pues como yo no puedo legal ni humanamente posible litigar debido a mi actividad, cuando opino en el foro no lo hago con la firme idea de desacreditar a mi contrario para que la consultante me contyrate a mi y llevarle su asunto me entiende? Que he de decirle que si ha existido un buen numero de personas que me han pedido lleve sus asuntos PUBLICAMENTE SEÑALO que a nadie le he tomado el caso y lo hago publico para que si hubiere alguien que me haya pagado por llevar su asunto que me desmienta.

    Tampoco participo en foro para patrocinar mi despacho. Ya ve que hay muchos que a foro unicamente entran a eso. Ni me interesa con cuentas fantasmas ponerme palomitas en mis participaciones para que aparezca que llevo 2000 valoraciones positivas porque repito.. NO LITIGO por lo que no me interesa autoengañarme con 2000 calificaciones que yo mismo he he puesto con cuantes fantasmas.

    Luego entonces... mi participacion en foro no es para que velazquez o Sergio o las otras 2 abogadas me crean. Si lo hacen que bueno y si no.. me tiene sin cuidado porque repito YO GRACIAS A DIOS no vivo del litigio. En consecuencia por ULTIMA ocasion hare las veces de escuelita pues de ahora en adelante me limitare unicamente a responderle al usuario y si algun colega esta en desacuerdo con el sucrito.. pues alla el... porque no perdere mas el tiempo en tratar de explicarle algo que debió haber visto en la escuela y si hay alguien que pretende decirle y se pone a ofender..... pues facil... mejor no le digo que y que la vida se encargue de enseñarle que es lo que mas duele cuando se le tiene que dar la cara al usuario y decirle que por un error de inetrpetacion no pudo sacar a delante su asunto. Bajo ese orden de ideas.. expongo por ultima ocasion lo siguiente:

    Existen 2 tipos de nulidad. La nulidad absoluta y la nulidad relativa. La absoluta por ejemplo se daria si yo caso a una vaca con un ser humano. Si caso a una mama con su hijo por ejemplo....

    La nulidad relativa es aquella  que puede ser convalidada por el afectado, vervigracia un "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=28458#" onclick="Pal1839744273hw.aqkqhblqnaj("contrato");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal1839744273hw.hideMaybe(this, "contrato"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal1839744273hw.hwShow(event, this, "contrato"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="cursor: hand; color: #005f00; border-bottom: 1px dotted; text-decoration: underline">contrato de compraventa de una bicicleta celebrado por un menor de edad  pero posteriormente es ratificado por su padre o tutor.

    Si A se casa con B y luego B se casa con C sin disolver el matrimonio entre A.... hay NULIDAD por supuesto... si en ese mom,ento A o bien C si no supiere del matrimonio con A y piden al juez decrete la nulidad de matrimonio de B y C se concederá sin problema alguno.

    Pero si pasan los años y A ni C piden ese divorcio y B solicita la disolucion del matrimonio entre A y B y se concede.... C no podrá pedir la nulidad del suyo una vez disuelto este matrimonio entre A y B porque ha cesado la causa que le dio origen a la nulidad.

    Pasa lo mismo.. explicaba en mi participacion pasada si alguien menor de edad se casa sin el concentimiento del padre. Ekl matrimonio esta afectado de nulidad al faltar un requisito de procedencia ... y puede invocarlo el padre de la menor mientras persista su minoria de edad. Peroooooo si la chica ha cumplido ya sus 18 años... NO HAY forma de solicitar nulidad porque la causa que dio origen a dicho elemento de validez a terminado.

    Esto no es un criterio personal. Quiero decirle que soy Juez u Oficial del Registro Civil y a mi oficina llegan en promedio 3000 duplicados de expedientes al año sobre divorcios. En ellos, pues hay abogados muy malos pero otros bastante buenos y ha llegado a manos de un servidor contiendas verdaderamente interesantes que han resuelto hasta en amparo. Yo solo las recibo y cumplo con lo ordenado en ellas pero leo TODO. Por ello me atrevo a decirle lo anterior.... y mire que no solo recibo sentencias de la ciudad donde radico. Me han llegado por exhorto de otros estados para aquellos que piensen que mi criterio es el de un Juez localista.

    Pues bien... sabedor de lo anterior y toda vez que han pasado por mis manos mas de 30 mil sentencias de divorcio en los años que llevo en mi actual trabajo.. pienso que me encuentro mas que legitimado para decir la forma en la que el poder judicial ha estado resolviendo esto. Mucho mas que cualquiera de los colegas de este foro pues sin temor a equivocarme no habra un solo despacho que pueda decirme que en el despacho de el, llevo mas de 3 mil divorcios al año como para poder debatir expresamente este critero. Insisto... yo no litigo.. mi unica instencion es ayudar al usuario y si algun colega se beneficia de la experiencia vivida al frente de este changarro adelante para esto estoy... para compartir con TODOS la experiencia de este servidor de ustedes. Pero si alguien ya con otros fines, pretende descalificarme, ofenderme ... pues no entrare mas en polemica... algun dia la vida me dará la razon como ha acontecido ya 2 veces con velazquez reconozca o no ello.

    Yo ya no entrare al jueguito de las descalificaciones... eso lo dejaré para aquellos que necesitan quedar bien con el posible cliente para que lo contrate. Yo me limitare a contestarle AL USUARIO y si el me cree que buenop y si no pues alla el ... claro que si pese a este argumento pudiere existir personas que continuen ostigando y descalificando.. pues ahi esta mi correo personal y lo platicamos con gusto para poner fin a las descalificaciones y avanzar a otras formas mas efectivas para ello.

    Por ahora pienso que he expuesto ya 2 ejemplos muy claros de entre lo que es nulidad relativa y nulidad absoluta y pienso tambien que he expresado que me ha tocado ver sentencias que niegan la petición de disolución porque el primer matrimonio termino varios años antes de la solicitud de nulidad.

    No tengo la menor duda que habrá quien solicite la nulidad aun se haya decretado años antes la disolucion del primer matrimonio y se les conseda.... a otros no.... los criterios de los jueces varian de juzgado en juzgado. Es la ventaja de estar en mi puesto... que llegan a mis manos sentencias de los 7 diferentes jueces de mi localidad asi como de algunas otras de otros jueces de distintos municipios y estados del pais y puedo ver desde la barrera como normalmente se dice... estos argumentos y por ello sin temor a equivocarme les digo que he visto como unos jueces para algunas cosas niegan y otros con las mismas constancias... lo conceden.

    Bien Sergio aqui termina mi ultimo debate a colegas.... de ahora en adelante me limitare solamente a responder a los usuarios.

    Que pase un exelente noche

    Saludos